Transporte

ATRES Reclamará Gratuitamente la Devolución del Céntimo Sanitario

ATRES, La Asociación Andaluza de Transportistas de Residuos, reclamará gratuitamente la devolución del céntimo santitario a todos los socios que así lo soliciten. La Asociación, en su línea de asegurar la mayor y mejor cobertura posible y la defensa de sus socios, reclamará de forma gratuita la devolución del denominado «céntimo sanitario».   Aunque la … Leer más

El Céntino Sanitario es Ilegal

DEVOLUCIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO El pasado jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó Sentencia por la que ha declarado que el llamado “CÉNTIMO SANITARIO” vulnera la ley. Por tanto y desde dicha fecha, todos los transportistas podrán reclamar ante la Delegación de Hacienda de su comunidad autónoma, las cantidades indebidamente pagadas por … Leer más

Aceptadas Alegaciones de la Asociación a la Nueva Ordenanza de Sevilla

En la reunión mantenida entre representantes de ATRES (La Asociación) con dirigentes de Lipasam (la empresa pública de Limpieza de Sevilla), éstos comunicaron personalmente que las alegaciones de La Asociación, en cuanto a la responsabilidad del transportista de contenedores en la limpieza viaria de la obra a la que presta sus servicios, habían sido aceptadas.

En la Ordenanaza aprobada inicialmente, en el Capítulo 3 , denominado “Obras que afecten a la vía pública”, en el art. 14 apartado 9 se dice textualmente que:

“Es obligación del constructor la limpieza viaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o la realización de obras, incluido el ensuciamiento derivado del trasiego de maquinaria y vehículos de carga  del trasiego de maquinaria y vehículos de carga por el viario de acceso o salida al lugar de la obra.”

Sin embargo, seguidamente en el apartado 10 del mismo precpeto se indica que :

Gasóleo Profesional

Gasóleo Profesional

 

Fundamento

Se devuelve el incremento que,  con fecha 1 de Enero de 2007, sufra el  tipo impositivo aplicable  al gasóleo para uso general en el  Impuesto sobre Hidrocarburos y la  parte de la cuota autonómica del  Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos,  en la cuantía que en su caso  cada Comunidad Autónoma establezca.

 1.   ¿Qué se devuelve?

 La Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de Noviembre, modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre por la que se aprueba el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprobando, respectivamente, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos  así  como, en su caso,  de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo de gravamen autonómico del citado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

 

Ámbito y Extensión  

   2. ¿Quiénes tienen derecho a la devolución?

 Los titulares de los vehículos  citados en el apartado siguiente, que  ejercen  la correspondiente actividad  de transporte.

 Vehículos que tienen este beneficio

 Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros,, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.

Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro

  3. ¿A cuánto asciende la devolución?

 

Contacta

954920613

asociacion@asociacionatres.org

ATRES
Avda. S. Fco. Javier 9. Planta 5. Mód. 30. 41018-Sevilla

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