“Del incumplimiento de estos preceptos serán resposables los promotores y subsidiariamente los constructores y transportistas.”
Las alegaciones de La Asociación esgrimía que los transportistas no guardan relación alguna en la posible responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de los preceptos descritos, ni siquiera a título de culpa, ya que el transportista, en estos casos, no tiene la más mínima posibilidad de disposición dentro de la forma de ejecución de la obra en cuestión para poder evitar ensuciamiento alguno.
Dicho de otra forma, el transportista no tiene aunque fuese su voluntad, capacidad de disposición ni de orden en la llevanza de las labores típicas de la obra o de la construcción que competen, como por otro lado es lógico y evidente bien al promotor, bien al constructor.
No teniendo capacidad alguna de decisión, ni de influir en la adecuada (o inadecuada) llevanza de los trabajos propios de cualquier obra, carece de sentido responsabilizar al mismo aunque sea de forma subsidiaria, como es el caso descrito, por lo que procedería su rectificación y anulación de esta referencia al transportista que en absoluto tiene que ver con la responsabilidad en la adecuada ejecución y limpieza de la propia obra, y que depende directamente de las órdenes dadas por el constructor o promotor.
Son buenas noticias para todos los transportists de contenedores de Sevilla.