Gasóleo Profesional

Gasóleo Profesional

Fundamento

Se devuelve el incremento que,  con fecha 1 de Enero de 2007, sufra el  tipo impositivo aplicable  al gasóleo para uso general en el  Impuesto sobre Hidrocarburos y la  parte de la cuota autonómica del  Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos,  en la cuantía que en su caso  cada Comunidad Autónoma establezca.

 1.   ¿Qué se devuelve?

 La Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de Noviembre, modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre por la que se aprueba el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprobando, respectivamente, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos  así  como, en su caso,  de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo de gravamen autonómico del citado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

 

Ámbito y Extensión  

   2. ¿Quiénes tienen derecho a la devolución?

 Los titulares de los vehículos  citados en el apartado siguiente, que  ejercen  la correspondiente actividad  de transporte.

 Vehículos que tienen este beneficio

 Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros,, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.

Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro

  3. ¿A cuánto asciende la devolución?

3.1. En el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Será el  resultado de multiplicar el volumen de  gasóleo puro[1] adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos mencionados en el apartado anterior, por  la diferencia entre el tipo impositivo vigente  en el año  2007 y 269,86  euros por cada mil litros.

[1] Para determinar este volumen a la temperatura de 15 º se aplicaran los coeficientes correctores contenidos en el artículo 52. bis de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales

3.2.En el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Será el  resultado de multiplicar el volumen de  gasóleo adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos mencionados en el apartado anterior, por  el tipo de devolución que, en su caso, establezca cada Comunidad Autónoma.

  4. ¿Tiene algún limite esta devolución?

La devolución no excederá de la que corresponderían a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de auto taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por auto-taxi y año.

  5. ¿Qué hay que hacer para obtener la devolución?

Para obtener la devolución hay que seguir los pasos que seguidamente se desarrollan: inscribirse en el censo de beneficiarios,  pagar con una tarjeta gasóleo profesional para los reportajes realizados  en una estación de servicio, y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio  dar de alta las mismas y  presentar la relación de los suministros realizados.

 

6.1. Inscripción en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional

Los titulares de los vehículos deberán inscribirse en el “Censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad”.  Para ello deberán :

Presentar a la Administración Tributaria, por Internet en en este mismo sitio (WEB de la Agencia Tributaria),  una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del vehículo/s, así como la matricula de estos.

Declarar, cuando se trate de transporte de mercancías por carretera,    el número de autorización concedida por el Ministerio de Fomento (Tarjeta de Transporte de Mercancías), para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización

Declarar, cuando se trate  de transporte de viajeros, el número de Autorización de empresa, para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.

Declarar, en el caso de los auto-taxis, cuando no disponga de tarjeta de transporte,  el número de autorización correspondiente a la Licencia Municipal y Municipio al que corresponde.

 

Comunicar los datos de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará  la transferencia de las devoluciones

 

6.2. Suministros efectuados en Instalaciones de Venta al por Menor.

Pago con tarjeta gasóleo profesional

Para que se genere el derecho a la devolución por  los  suministros de gasóleo efectuados en instalaciones de venta al por menor (estaciones de servicio),  deberán abonarse, obligatoriamente,  mediante la utilización de una “tarjeta gasóleo profesional”. La utilización de este  medio específico de pago,  implica automáticamente  la solicitud por el titular de la devolución los impuestos citados.

 

¿Qué es una  tarjeta gasóleo profesional ?

 

Son  tarjetas de crédito, debito o pago , autorizadas por la  Agencia Estatal de la Administración Tributaria,  en las que  figura impreso en las mismas el nombre o razón social del titular de la misma,  así como  la matrícula del vehículo autorizado. Las entidades emisoras deberán presentar en el Departamento de Aduanas e II EE la solicitud de inscripción en el Registro de Tarjetas Gasóleo Profesional. Esta inscripción constituirá la autorización de todas las tarjetas de la misma denominación comercial emitidas por la entidad .

 

¿Qué obligaciones tienen los establecimientos de venta al por menor ?

Los  establecimientos de venta al por menor que acepten la tarjeta gasóleo profesional como medio específico de pago, quedan obligados a suministrar a la entidad emisora de la tarjeta el detalle de cada operación de suministro, con la identificación del  NIF del titular de la tarjeta; la matrícula del  vehículo;  número  de litros y tipo de carburante suministrado, fecha y hora del suministro, así como el Código de Identificación Minorista (CIM) de la persona por cuenta de la cual se realiza el suministro.

 

6.3 ¿Qué obligaciones tiene la entidad emisora de tarjetas gasóleo profesional ?

Las entidades emisoras de las tarjetas gasóleo profesional deberán presentar  por Internet a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la relación de suministros efectuados de gasóleo profesional en instalaciones de venta al por menor.

 

6.4 ¿Generan derecho a la devolución los suministros efectuados en las Instalaciones propias del usuario?

Si. A estos efectos tendrán  la condición de instalaciones de consumo propio “ el establecimiento de recepción de gasóleo de uso general”, cuyo  titular se encuentre inscrito en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional, y desde el que se efectúen suministros a vehículos del titular de la instalación.

 

Para obtener la devolución por estos suministros,  los titulares de estas instalaciones deberán:

Inscribirse en el registro  de la  Oficina Gestora de los Impuestos Especiales en cuyo  ámbito territorial se encuentre el correspondiente establecimiento, a efecto de obtener el Código de Actividad y Establecimiento (CAE), para lo cual deberá presentar la correspondiente solicitud ante la misma.

Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores,  aprobado por la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales o por el Departamento de Aduanas e II EE cuando el titular lo sea de varios establecimientos situados en el ámbito territorial de más de una oficina gestora.

Presentar una Relación, por Internet en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cada establecimiento, de los suministros realizados a los vehículos de los que es titular, en el plazo de los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre natural.

 

Los datos a recoger en la correspondiente relación son por cada suministro: identificación unívoca del suministro, litros suministrados, tipo de carburante, fecha, hora y matricula de vehículo.

 

6.5. ¿Cómo se efectúa la devolución?

En base a las relaciones presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales, correspondientes al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada  por dicho beneficiario.

 

  6. ¿Existe alguna otra obligación para los Beneficiarios del Gasóleo Profesional?

SI, todos los  beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar, por Internet en la dirección en este sitio (WEB de la Agencia Tributaria), una declaración anual, dentro de los veinte primeros días del año siguiente  a la finalización del año natural, comprensiva del número de kilómetros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración, ajustada al formato electrónico aprobado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a este fin.

  7. ¿Puedo actuar a través de un colaborador social?

SI, Para facilitarle la presentación por Internet de las solicitudes y relaciones previstas en la Orden que regula este procedimiento de devolución, puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Si usted pertenece a una Asociación del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la  Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Asociación para que presente en su nombre, a través de Internet, las solicitudes y relaciones previstas en el procedimiento de devolución.

Puede consultar la lista de las  Asociaciones que han firmado en convenio de colaboración en este mismo sitio (WEB de la Agencia Tributaria).

  1. ¿Cuándo entra en vigor esta normativa?

Esta normativa entra en vigor el 1 de enero de 2007. Los beneficiarios del gasóleo profesional que durante el primer trimestre del año 2007 se encuentren ejerciendo la actividad y cumplimenten los requisitos y obligaciones exigidos en el procedimiento de gestión tributaria antes del 31 de marzo de 2007, tendrán derecho a la percepción de las devoluciones correspondientes a los  suministros de gasóleo efectuados desde el  1 de Enero de 2.007. Para ello  los suministros de gasóleo realizados en instalaciones de venta al por menor ,  deberán ser  abonados mediante tarjetas,  en las que se identifique el titular  y la matricula de vehículo,  y  cuya autorización como tarjeta gasóleo profesional  se realice dentro del primer trimestre del año 2.007.

Igualmente darán derecho a la devolución los suministros efectuados a partir del 1 de enero de 2007 en las instalaciones de consumo propio, siempre que los titulares de dichas instalaciones cumplimenten los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial que desarrolla este procedimiento antes de la conclusión del primer trimestre de 2007.

 

Para más información; las novedades y/o actualizaciones de todo tipo relacionadas con este tema se irán incluyendo en este sitio (Web de la Agencia Tributaria:   www.agenciatributaria.es ), apartado «Gasoleo Profesional», o bien dirigirse al teléfono 901 33 55 33.

 

Normativa   Ley 36/2006, de 29 de noviembre

https://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/IRPF/ley36-2006.pdf

 

Verificación de los datos censales de vehículos de transporte profesional

https://www2.aeat.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.licenciafomento.LInterLicenQuery

 

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