Mes: enero 2015

Resumen Nueva Ordenanza Residuos de Sevilla

Nueva Ordenanza de Residuos de Sevilla

Con fecha 9 de octubre de 2014 se ha publicado el texto de la nueva Ordenanza Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Municipales de Sevilla, que entrará definitivamente en vigor el 27 del mismo mes.

Entre las modificaciones más importantes que afectan al colectivo de socios se encuentra la nueva regulación de la devolución de fianzas depositadas obligatoriamente con la solicitud de licencia de obra para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la elevación de las cuantías de las sanciones impuestas por infracciones a los artículos de la ordenanza.

Nueva regulación de fianzas

Modificación Transporte Privado Complementario

Resumen de la Orden por la que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una Sentencia ya manifestó que la exigencia de una antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones de vehículos.

Se hacía por tanto necesario eliminar el requisito de la antigüedad máxima de los vehículos adscritos a autorizaciones de transporte privado complementario.

Por todo ello se modifica el contenido del artículo 31.1, que queda redactado de la siguiente manera:

Quien pretenda obtener una autorización de transporte privado complementario deberá acreditar, junto al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 30

( Requisitos del art. 30: La empresa debe estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercancías, deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales, y que el volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores)…
que dispone, al menos, de un vehículo en alguna de las modalidades previstas en el artículo 5.2.

( Modalidades del art. 5.2: En Propiedad o usufructo, Arrendamiento financiero, o en Arrendamiento ordinario en las condiciones previstas).

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