Modificación Transporte Privado Complementario

Se suprimen además el segundo párrafo del artículo 32.1 (es decir, se elimina que las nuevas copias solicitadas únicamente se expedirán cuando la antigüedad media de la flota ya adscrita a la autorización más los nuevos vehículos que se pretenden adscribir no supere los seis años, o, en caso contrario, que cada uno de los nuevos vehículos no supere los cinco meses de antigüedad) y también se suprimen los artículos 35 y 36.

( Artículos eliminados:

Artículo 35:

Sustitución o modificación de las características técnicas de los vehículos afectos a las autorizaciones

La sustitución de los vehículos afectos a las copias de una autorización de transporte privado complementario se regirá por idénticas reglas a las señaladas en el artículo 22.

La modificación de las características técnicas de los vehículos a los que estén referidas las copias de una autorización de transporte privado complementario se regirá por idénticas reglas a las señaladas en el artículo 23.

Artículo 36:

Transmisión de las autorizaciones de transporte privado complementario

Las autorizaciones de transporte privado complementario únicamente podrán ser transmitidas cuando ello se produzca como consecuencia de la transmisión de la empresa a la que anteriormente se encontraban afectas.

El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transportes, será requisito necesario para la transmisión de una autorización de transporte privado complementario de mercancías. )

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