En cuanto a la primera de las cuestiones, la nueva regulación de la devolución de fianzas depositadas obligatoriamente con la solicitud de licencia de obra para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, la nueva normativa contempla un cambio sustancial, ya que cuando entre en vigor, el 27 de octubre de 2014, la devolución se realizará cuando los residuos de construcción y demolición sean transportados a cualquier gestor de residuos debidamente autorizado, y no como hasta ahora, a uno de los centros que el monopolio de Alcorec tenía previstos.
De esta forma, la mencionada fianza, que a partir de la entrada en vigor de la nueva ordenanza se depositará en la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, y no en la sede de la Mancomunidad de los Alcores en Sevilla como hasta ahora, será devuelta cuando se justifique que el residuo ha sido transportado a cualquier planta autorizada, y no sólo a los puntos exclusivos indicados por la Mancomunidad de los Alcores.
Esta normativa es válida tanto para la obra mayor como para la obra menor.
Así la nueva Ordenanza establece textualmente que: Todos los RCD se entregarán en centros de tratamiento debidamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 86.2 del Decreto 73/2012 de Residuos y Suelos Contaminados.
Transportistas Autorizados. Gestores Transportistas.
La Ordenanza establece ahora por primera vez y expresamente que: “Solo se podrán contratar contenedores de obras a gestores y transportistas inscritos para la gestión de estos residuos”.
Por este motivo la nueva Ordenanza insiste en que todos los contenedores estén identificados con el número de gestor bien visible, ya que de lo contrario podrían ser objeto de sanción.
Reirada de Contenedores
Los contenedores deben ser retirados desde las 18:00 h del viernes hasta las 7:00 h del lunes y durante los días festivos.
Elevación de la cuantía de las sanciones
Respecto de la elevación de las cuantías de las sanciones impuestas por infracciones a los artículos de la ordenanza, la Asociación presentó alegaciones al nuevo texto de la ordenanza, ya que consideremos que es desmesurada.
A pesar de ello, es la única alegación que no se ha estimado, ya que el resto de las que se hicieron (responsabilidad del transportista sólo desde que carga el contenedor, gestor transportista…) se tuvieron en cuenta y se modificó el texto original.
Hay que tener en cuenta resumidamente y a modo de ejemplo, que de 120 €, que viene siendo la cantidad de las sanciones que normalmente impone lipasam por diferentes conceptos, se va a pasar a 700 € de multa por el mismo concepto.
Este es el cuadro de sanciones previstos en la antigua y nueva ordenanza.
Ordenanza de 2003:
· Infracciones leves de 90 € a 300 €
· Infracciones graves de 301 € a 600 €
· Infracciones muy graves de 601 € a 30.000 €
Ordenanza de 2014:
· Infracciones leves de 90 € a 750 €
· Infracciones graves de 750,011 € a 1.500 €
· Infracciones muy graves de 1.500,01 € a 3.000 €.
No hacen falta comentarios.