El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de Lipasam y la concejalía correspondiente han iniciado los trámites para la modificación de la actual Ordenanza de e Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos en el Municipio de Sevilla.
En lo que respecta al gremio de transportistas de residuos, los textos más importantes contenidos en el nuevo borrador son los siguientes:
Art. 14. Obras en la vía pública.
- Del incumplimiento de estos preceptos serán responsables los promotores y subsidiariamente los constructores y transportistas cuando intervengan como tales.
Artículo 15. Carga, descarga y transporte de materiales de construcción
Los responsables de la carga, transporte y descarga de vehículos procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hayan ensuciado como consecuencia de sus operaciones.
Cuando las cubas para escombros se mantengan en la vía pública, colmados o fuera de los días y horas permitidos, serán responsables solidarios las empresas constructoras o contratistas, los promotores y los propietarios de las obras.
Las personas o empresas que pongan a disposición de los promotores o titulares de las obras las cubas o contenedores, tienen la obligación de identificarlas debidamente.
En caso de incumplimiento de los plazos, los materiales, escombros, etc., así como las cubas o recipientes utilizados podrán ser limpiados y/o retirados por los servicios municipales.
Para la recuperación de lo anterior los responsables deberán abonar los costes correspondientes, así como las multas que pudieran proceder.
Los conductores de vehículos que transporten materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otra materia diseminable, están obligados a la cobertura de la carga con lonas, toldos o elementos similares y deberán tomar las medidas precisas durante el transporte, para evitar que dichos productos caigan sobre la vía pública.
No se permite que los materiales sobrepasen los extremos superiores de la caja, ni la utilización de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de contenedores, cajas o vehículos.
Artículo 36. Competencias
- La responsabilidad de la gestión de los residuos no municipales corresponde al productor de dichos residuos, quien está obligado a entregarlos a gestores debidamente autorizados o registrados o a los servicios de recogida de LIPASAM, previo acuerdo con ésta, aplicándose en este último caso los precios públicos previstos en la ordenanza reguladora de precio público por la prestación de servicios de recogida, transferencia y/o eliminación de residuos sólidos de carácter voluntario.
Artículo 37. Autorizaciones
Quienes deseen llevar a cabo actividades de gestión de residuos dentro del término municipal de Sevilla, deberán estar inscritos en el correspondiente Registro de producción y gestión de residuos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía. Los servicios municipales de inspección podrán requerir de los gestores la presentación de la documentación y los registros correspondientes o solicitar la información complementaria que se considere necesaria, a fin de asegurar la buena gestión de los residuos, así como llevar a cabo cuantas comprobaciones sean necesarias a fin de asegurar una gestión de los residuos acorde con esta ordenanza. Los gestores de residuos, en caso de ser requeridos, deberán colaborar con los servicios municipales, poniendo a su disposición los registros documentales relacionados con la gestión y destino de los residuos gestionados, así como con los requerimientos de estos. Los productores de residuos que los entreguen a un tercero deberán comprobar que éste sea un gestor inscrito en el correspondiente registro autonómico de gestores de residuos. Los productores estarán obligados a justificar documentalmente a los inspectores municipales la adecuada gestión de dichos residuos.
Artículo 40. Tasas y precios públicos
El Ayuntamiento establecerá en la Ordenanza Fiscal las tasas y, en su caso, precios públicos, correspondientes a la prestación de los servicios que, por ley, sean objeto de ellas, debiendo los obligados a proceder al pago de las mismas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las entidades locales establecerán una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar un sistema de pago por generación y que refleje el coste real, directo e indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Sección 10ª: Residuos de construcción y demolición (RCD).
Subsección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 83. Ámbito de aplicación
- En esta sección se regula: 1.1. La gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, que tienen la consideración de residuos domésticos. 1.2. La intervención municipal en aquello que pueda afectar a la limpieza de las vías públicas y a evitar el abandono de este tipo de residuos. 1.3. La fianza para asegurar una buena gestión de los RCD. 1.4. La instalación en la vía pública de contenedores destinados a la recogida y transporte de este tipo de residuos. 2. Se excluyen de esta ordenanza las tierras y otros materiales asimilables que sean destinados a la venta, al suministro para trabajos de obra nueva o utilizados en la propia obra.
Artículo 84. Forma de gestión y responsabilidades
Los productores o poseedores de residuos procedentes de la construcción y demolición de obras menores podrán desprenderse de ellos por los siguientes métodos:
a) Utilizando el servicio de recogida domiciliaria de residuos cuando el volumen diario no sea superior a 25 litros.
b) En los puntos limpios, de acuerdo con las limitaciones en cuanto a su volumen que se establezcan para el acceso a estas instalaciones.
c) En el resto de los supuestos el productor habrá de asumir directamente su gestión, bien con sus medios propios o a través de gestores debidamente autorizados.
2. Los productores o poseedores de residuos procedentes de la construcción y demolición de obras no menores deberán entregarlos a un gestor de residuos o bien gestionarlos por sí mismos.
3. Los productores o poseedores de los residuos deberán actuar con la mayor diligencia posible en la comprobación de la autorización del gestor, e informarse debidamente del tratamiento y destino de los residuos.
4. Los residuos de construcción y demolición no peligrosos deberán ser separados y clasificados en origen en, al menos, las siguientes fracciones: madera, minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso, incluidos aquéllos que se vayan a depositar en los puntos limpios de LIPASAM, pudiéndose denegar el depósito en éstos en caso contrario.
Artículo 85. Depósitos y vertidos
- Se prohíbe de forma expresa el abandono, depósito directo o vertido de los residuos de obras en la vía pública, solares y terrenos públicos o en terrenos de propiedad particular que no hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad. 2. Todos los RCD se entregarán en centros de tratamiento debidamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 86. 2 del Decreto 73/2012 por el que se aprueba el Andalucía.
Artículo 86. Intervención municipal
- La intervención municipal en esta materia tenderá a evitar: a) El vertido incontrolado o en lugares no autorizados. b) La ocupación indebida de terrenos o de bienes de dominio público. c) El deterioro de pavimentos de la vía pública y de otros elementos estructurales de la ciudad. d) La generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad. e) La degradación visual del entorno de la ciudad, en especial márgenes de ríos y canales, cunetas de carreteras, caminos y solares sin edificar. f) Cualquier hecho que sea contrario a la normativa establecida en esta ordenanza. 2. A tal fin, los servicios municipales podrán solicitar y verificar que las obras que se lleven a cabo disponen de la correspondiente fianza que asegure la buena gestión de los residuos. 3. En las obras municipales, tanto si se efectúan directamente por la Administración como si son objetos de contratación con terceros, el Ayuntamiento exigirá que en la medida en que sea técnicamente posible y económicamente viable, se utilicen materiales procedentes de reciclaje de escombros y derribos.
Subsección 2ª Fianzas para asegurar la buena gestión de los RCD
Artículo 87. Constitución de la fianza
- Conforme determina el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en el otorgamiento de las nuevas licencias, o en su caso, en la presentación de las declaraciones responsables, las personas o entidades productoras, promotores de las obras, constituirán una fianza para responder de la gestión de los residuos derivados de la construcción y demolición que se vayan a producir. A tal efecto, la documentación técnica presentada deberá incluir un estudio sobre la estimación de la cantidad de residuos y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen, exceptuando las actuaciones que no precisen de la intervención de técnico, que no tendrán que aportar dicho estudio.
- Corresponde a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, las actividades y gestiones relacionadas con el cálculo, aceptación, formalización y en su caso devolución de la fianza derivada de los residuos de construcción y demolición.
- No procederá el otorgamiento de licencia de obras o no tendrá efecto la declaración responsable presentada sin la previa constitución de la fianza definida en el apartado anterior.
Artículo 88. Devolución de la fianza.
La devolución de la fianza constituida a favor de la Gerencia de Urbanismo, se solicitará conforme al plazo previsto en la normativa presupuestaria, contado desde la finalización de la obra o pérdida de vigencia del medio de intervención correspondiente, por la persona o entidad productora, aportando los certificados emitidos por gestores autorizados, acreditativos de las tareas de valorización y eliminación de los diferentes tipos de residuos.
Será necesario facilitar en el impreso de solicitud de devolución de la fianza, los datos de la cuenta corriente para la transferencia bancaria de la misma, junto con la documentación necesaria. Dichos certificados se compararán con la evaluación inicial de la constitución. Si los documentos no son congruentes, se pedirá una justificación o complementación. Una vez presentada por el interesado, se devolverá la fianza. En caso contrario, se ejecutará la misma por la Gerencia de Urbanismo.
Artículo 89. Cálculo de la fianza.
El cálculo de las garantías financieras se determinará sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra, aplicándose los siguientes porcentajes: a) Obras de demolición: 2% b) Obras de excavación: 2% c) Obras de nueva edificación: 1% d) Reformas y otro tipo de obras: 1,5% No obstante, en determinados casos en los que las características específicas de una actuación lo requieran, previo estudio de la documentación técnica aportada, los servicios técnicos municipales podrán valorar de manera distinta el volumen de los residuos, pudiendo no coincidir con los porcentajes citados.
Artículo 90. Exenciones de la fianza.
Se determinan los siguientes supuestos de obras exentas de constitución de fianza: a) Las actuaciones de los apartados c) y d), cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o inferior a 12.000 €. b) Actuaciones cuyas unidades de obras, por sus especiales características, no generen residuos.
Artículo 91. Obras públicas.
- Las obras promovidas por Administraciones Públicas, las declaradas de interés general y utilidad general del Estado, o declaradas de interés autonómico y demás proyectos exentos de licencia, conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o en la normativa estatal, o normas que puedan sustituirlas, habrán de constituir igualmente fianza. 2. En los proyectos de obras públicas municipales, la obligación de constituir la fianza será del contratista adjudicatario. Para ello, se contemplará una cláusula específica con dicha obligación en los pliegos de condiciones que han de regir la adjudicación de las obras. Subsección 3ª Contenedores de obras
Artículo 92. Contenedores de obras
- En aquellas obras cuya producción de residuos sea superior a un metro cúbico será obligatorio el uso de contenedores de obras.
- A efectos de la presente ordenanza se designa con el nombre de «contenedores de obras» a los recipientes normalizados diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida de residuos de la construcción.
- La colocación de contenedores de obras en la vía pública habrá de ser autorizada por la Gerencia Municipal de Urbanismo mediante la correspondiente licencia, en la que se indicarán los términos por los cuales se otorga.
- Los contenedores de obras solamente podrán ser utilizados por los titulares de la autorización. Ninguna persona puede efectuar vertidos de clase alguna en el contenedor, salvo autorización del titular.
- En estos contenedores sólo se podrán depositar residuos de construcción y demolición, prohibiéndose expresamente arrojar a los mismos cualquier otra clase de residuos.
- Solo se podrán contratar contenedores de obras a gestores y transportistas inscritos para la gestión de estos residuos.
Artículo 93. Características de los contenedores de obras
- Sin perjuicio de las descripciones específicas que puedan establecerse por la seguridad de las obras de que se trate, para salvaguardar la seguridad pública y la higiene urbana, los contenedores de obras tendrán las siguientes características:
- – Serán metálicos y su capacidad máxima se determinará por la Gerencia de Urbanismo en función de la zona y viario público.
- – Dispondrán de los elementos precisos para su situación en la vía pública, así como para su manejo por los vehículos destinados a su recogida.
- – En su exterior, en forma visible, deberá estar identificadas con el nombre o razón social, domicilio, teléfono y número de identificación del contenedor y código de la autorización como gestor de residuos de la empresa responsable, debiendo su responsable estar localizable por los Servicios Municipales.
- – Deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, pintándose una franja reflectante en sus esquinas, e iluminándose de noche en vías insuficientemente iluminadas, cuando se encuentren ocupando la calzada.
- – De acuerdo a la normativa de la Gerencia de Urbanismo, los contenedores deberán ser retirados desde las 18:00 h del viernes hasta las 7:00 h del lunes y durante los días festivos. También deberán retirarse a requerimiento de dicho organismo cuando razones de ornato urbano, circulación, obra u orden público así lo aconsejen.
- 2. Los contenedores de obras que no estén debidamente identificados o se encuentren mal situados o fuera de los horarios establecidos podrán ser considerados residuo y adquirir el Ayuntamiento su propiedad, pudiendo ser retirados por los Servicios Municipales.
Artículo 94. Normas para la instalación de los contenedores de obras
- Los contenedores se situarán en el interior de la zona cerrada de las obras, o en caso de ser imposible, en las aceras que tengan tres o más metros de anchura. De no ser así, deberá solicitarse la aprobación expresa de la situación que se proponga.
- En todo caso, deberán observarse en su colocación las siguientes prescripciones: a) Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o lo más cerca de ella que sea posible.
- b) Se respetarán las distancias y previsiones establecidas para los estacionamientos en el Reglamento General de Circulación. No podrán situarse en zonas en las que esté prohibido el estacionamiento.
- c) No podrán situarse en pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento y paradas, excepto que estas reservas hayan sido solicitadas por la misma obra.
- d) No podrán interferir a los servicios públicos, bocas de incendios, tapas de registro, contenedores de residuos municipales, carril-bus, mobiliario urbano y otros elementos urbanísticos.
- e) Su colocación no modificará la ubicación de contenedores de basuras o de otros elementos urbanísticos.
- f) Cuando se sitúen en las aceras, se dejará una zona libre para el paso, y deberán ser colocados en el borde de la acera, sin que sobresalga del bordillo y cumplimentando, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente sobre accesibilidad.
- g) Si se sitúan en las calzadas, el paso libre será de 3 metros en las vías de un solo sentido y 6 metros en las de dos. Asimismo, se situarán a 0,20 metros de la acera, de forma que no impidan la circulación de aguas superficiales hasta los husillos.
- h) Cuando se coloquen en aparcamientos de vehículos, se colocarán de manera que ocupen el menor espacio posible, colocándose de forma perpendicular al bordillo cuando el aparcamiento sea en batería, y en paralelo cuando el aparcamiento sea en línea.
- i) Las personas o empresas que pongan a disposición de los promotores o titulares de las obras las cubas o contenedores, tienen la obligación de identificarlas debidamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90.1
Artículo 95. Normas de uso de los contenedores de obras
- La instalación y retirada de los contenedores de obras se realizará sin causar molestias a las personas o bienes, sin entorpecer el tráfico rodado y respetando, en lo posible, los horarios de carga y descarga cuando estén establecidos en la zona.
- Los contenedores de obras deberán utilizarse de modo que su contenido no se vierta o esparza por acción del viento u otro agente atmosférico.
- La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor, sin que se autorice la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga.
- En todo caso, el contenedor deberá permanecer cerrado, salvo en los momentos en que se depositen en él los residuos.
- Cuando las cubas o recipientes para materiales de obras o escombros se mantengan en la vía pública, colmados o fuera de los días y horas permitidos, los responsables serán los propietarios o titulares de las obras.
- En caso de incumplimiento de los plazos, los materiales, escombros, etc., así como las cubas o recipientes utilizados podrán ser limpiados y/o retirados por los servicios municipales. Para su recuperación los responsables deberán abonar los costes correspondientes.
Artículo 96. Retirada de los contenedores de la vía pública
Los contenedores deberán retirarse: a) Cuando estén llenos, y siempre en el mismo día en que se produzca su llenado.
b) A requerimiento de los Agentes de la Policía Local o de los integrantes del Servicio de Inspección de LIPASAM, cuando razones de higiene urbana, circulación u orden público lo aconsejen.
c) Cuando expire la licencia de obras o autorización de ocupación de la vía pública.
d) Cuando así esté establecido en esta Ordenanza.
2. Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores, llenos o vacíos, en la vía pública. Igualmente, se prohíbe el acopio o depósito en terrenos particulares cuando exista una visibilidad directa desde la vía pública atentando contra el ornato público o la higiene urbana.
3. Las infracciones relativas a los preceptos de esta Ordenanza sobre los contenedores de obras, además de provocar la incoación del correspondiente expediente sancionador, podrán dar lugar a la retirada del contenedor, la cual se llevará a efecto de forma inmediata por su titular una vez que se le comunique la detección de la infracción por los Agentes de la Policía Local o del Servicio de Inspección de LIPASAM.
En el supuesto de que no efectúen la retirada inmediata del contenedor, LIPASAM actuará de forma subsidiaria, imputándole al responsable los gastos ocasionados por la retirada del contenedor, su almacenamiento y otros gastos en los que se incurra, que podrán ser requeridos por la vía de apremio.
Artículo 97. Responsabilidades
Serán responsables solidarios de las infracciones a los preceptos de esta sección, las empresas constructoras o contratistas, los promotores y los propietarios de las obras.
Serán también responsables de dichas infracciones las empresas arrendatarias de los contenedores, así como en su caso los conductores de los vehículos, desde el momento en que se hagan cargo de la retirada de los mismos.
Artículo 115. Responsabilidades en materia de tratamiento de los residuos
Los productores o poseedores de residuos que los entreguen a terceros para su recogida, transporte y/o tratamiento, responderán solidariamente con aquéllos de cualquier daño que pudiera producirse por la incorrecta gestión de los residuos, en los siguientes supuestos:
a) Que se entreguen a un gestor no autorizado conociendo tal extremo.
b) Que se entreguen a un gestor autorizado, con conocimiento de que se va a proceder a un tratamiento inadecuado de los residuos. Los productores o poseedores de los residuos deberán actuar con la mayor diligencia posible en la comprobación de la autorización del gestor, e informarse debidamente del tratamiento y destino de los residuos.
2. De los daños que se produzcan en los procesos de tratamiento y eliminación como consecuencia de la mala fe en la entrega de los residuos o de la falta de información sobre las características de los mismos, serán responsables los productores o las personas que hayan depositado los residuos objeto de las anomalías.
Artículo 124. Infracciones leves
– No proceder, por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria y sistemática, de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a éstas.
– No cubrir en los vehículos de transporte la carga con lonas, toldos, redes o similares, tendentes a evitar el derrame o dispersión de materiales o restos de obra.
– Usar elementos no homologados de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga de los vehículos o colmar los contenedores o cubas.
– El uso de cubas que no estén autorizadas por los Servicios Municipales, o sin los datos de identificación que se establezcan al respecto.
– No retirar los restos de escombros, por parte de los responsables de obras en la vía pública, en los plazos especificados en esta Ordenanza.
– El uso sin autorización administrativa de los contenedores de obras.
– No disponer los contenedores de obra de las características técnicas definidas en esta Ordenanza, así como ubicarlos en zonas de dominio público sin la autorización preceptiva.
– No proceder al cierre o retirada de los contenedores en las circunstancias que marquen esta Ordenanza.
– No adoptar las medidas oportunas para evitar que el contenido de los contenedores de obras se derrame o esparza como consecuencia de la acción del viento.
– Colmar la carga de materiales el nivel del límite superior de los contenedores.
– Colocar los contenedores de obra fuera de las zonas habilitadas por esta Ordenanza al respecto ni con las especificaciones para ello previstas.
Artículo 125. Clasificación
Infracciones leves: multas de hasta 750,00 €
El borrador de la futura Ordenanza puede consultarse desde aquí.
Salvo el incremento de la cuantía de las infracciones, básicamente el texto es muy similar al de la ordenanza aún vigente.