Gasóleo Profesional
Fundamento
Se devuelve el incremento que, con fecha 1 de Enero de 2007, sufra el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general en el Impuesto sobre Hidrocarburos y la parte de la cuota autonómica del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en la cuantía que en su caso cada Comunidad Autónoma establezca.
1. ¿Qué se devuelve?
La Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de Noviembre, modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre por la que se aprueba el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprobando, respectivamente, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos así como, en su caso, de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo de gravamen autonómico del citado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Ámbito y Extensión
2. ¿Quiénes tienen derecho a la devolución?
Los titulares de los vehículos citados en el apartado siguiente, que ejercen la correspondiente actividad de transporte.
Vehículos que tienen este beneficio
Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros,, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro
3. ¿A cuánto asciende la devolución?